Articulo 139 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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Artículo 139. Medidas educativas en caso de incumplimientos gravemente perjudiciales

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En caso de incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales para la convivencia, la persona que tiene la guarda del niño o adolescente puede aplicar las siguientes medidas educativas correctoras:

a) Realización de actividades de interés para la colectividad en el mismo centro, por un período máximo de un mes.

b) Privación de actividades cotidianas de tiempo libre, deportivas o de carácter lúdico, ya sean diarias, de fin de semana o especiales, o limitación horaria o de incentivos, por un período máximo de un mes.

c) Separación del grupo con privación o limitación de incentivos por un período máximo de tres días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010