Articulo 139 General Tributaria
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Artículo 139. Clases de procedimientos y actuaciones de inspección.

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1. Son procedimientos y actuaciones de inspección, entre otros, los siguientes:

a) El procedimiento de comprobación e investigación.

b) El procedimiento de comprobación restringida.

c) El procedimiento de regularización sin presencia del obligado tributario.

d) Las actuaciones de obtención de información.

e) El procedimiento de comprobación limitada.

2. Reglamentariamente se podrán regular otros procedimientos de inspección a los que serán de aplicación, en todo caso, las normas establecidas en el Capítulo II de este Título, así como, en lo que resulten compatibles, las demás disposiciones del presente Capítulo.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 143 de esta Norma Foral, serán de aplicación en los procedimientos de inspección las medidas cautelares a que se refiere el artículo 78 de esta Norma Foral en los términos establecidos en el mismo.

4. Al procedimiento de comprobación limitada a que se refiere la letra e) del apartado 1 anterior, le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Subsección VI de la Sección II del Capítulo III del Título III de esta Norma Foral, con excepción de lo establecido en el apartado 4 del artículo 130 de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005