Artículo 139. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
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»Artículo 139. Competencias en materia de calidad ambiental del suelo.
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En la materia relativa a suelos contaminados corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de las competencias autonómicas previstas en el artículo 12.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en relación con el título VIII de la citada ley, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.12 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
