Articulo 139 Normas de de...s Canarias

Articulo 139 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias

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Artículo 139. Repercusión del Arbitrio.

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1. Los sujetos pasivos mencionados en el artículo anterior deberán repercutir íntegramente el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los bienes objeto del Arbitrio, quedando éstos obligados a soportarlo, siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en este Reglamento, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.

2. La repercusión del Arbitrio y su rectificación se ajustarán a las normas contenidas en los artículos 43 a 46 de este Reglamento para el Impuesto General Indirecto Canario.