Artículo 139. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
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»Artículo 139. Gestión de la ayuda mediante entidades colaboradoras.
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Si existiera una entidad colaboradora que actúe como arrendadora o cedente podrá acordarse en la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que dicha entidad gestione directamente la recepción de la ayuda, siempre por cuenta de la persona beneficiaria, para su directa aplicación al pago de la renta del alquiler o del precio de la cesión en uso mediante el correspondiente descuento.
