Articulo 139 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 139 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 139. Votación tras aplazamiento de la sesión, imposibilidad de interrupción y votaciones diferenciadas.

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1. Corresponde a la Mesa decidir que una votación se celebre tras un prudencial aplazamiento de la sesión y a la hora previamente establecida.

2. Durante el acto de la votación ningún diputado podrá entrar en la sala de sesiones ni ausentarse de ella.

3. Cuando se trate de votaciones que afecten a dos o más cuestiones claramente distinguibles, la Mesa podrá decidir, por sí misma o a instancia de un grupo parlamentario, que el acuerdo se adopte en votaciones diferenciadas, salvo en las votaciones de las enmiendas de totalidad.