Articulo 139 Reglamento g...-Derogado-

Articulo 139 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 139. Responsabilidad de los titulares de cotos de caza.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los titulares de los cotos privados de caza serán responsables de las infracciones a la Ley de Caza cometidas en el interior de los mismos por sus vigilantes, guardas particulares o por cuantas personas estén bajo su dependencia. Esta responsabilidad recaerá en el arrendatario en el supuesto de que el arrendamiento del aprovechamiento cinegético constara documentalmente.