Articulo 139 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 139. Responsabilidad de los titulares de cotos de caza.
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Los titulares de los cotos privados de caza serán responsables de las infracciones a la Ley de Caza cometidas en el interior de los mismos por sus vigilantes, guardas particulares o por cuantas personas estén bajo su dependencia. Esta responsabilidad recaerá en el arrendatario en el supuesto de que el arrendamiento del aprovechamiento cinegético constara documentalmente.
Modificaciones
- Artículo modificado (139) por Decreto 257/2011, de 12/08/2011, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. [2011/11892]
(CM de 17-08-2011) en vigor desde 18-08-2011
