Articulo 139 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 139. Tipos de contratos.
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A los efectos de este reglamento, los tipos de contratos que se concierten entre las agencias de viajes y los usuarios o consumidores pueden ser:
a) De "servicios sueltos", cuando se facilite cualquier servicio de los propios de la actividad de agencia de viajes, distinto del denominado viaje combinado.
b) De "viajes combinados", según lo definido y regulado en la normativa de viajes combinados.
