Articulo 139 Reglamento m...as locales

Articulo 139 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 139. Procedimiento de urgencia

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1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se puede acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por el que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declara la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio de lo que sea procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.