Articulo 139 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 139. Nombramiento de instructor y secretario.

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1. En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrarán instructor y secretario, a cuyo cargo correrá su tramitación.

2. El instructor deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015