Articulo 139 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 139.Compatibilidad de los usos industriales.
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1.El Plan General de Ordenación establecerá normas de protección ambiental precisas para hacer compatible con los usos colindantes la implantación de industrias en función de las medidas necesarias que éstas, con arreglo a su carácter, puedan adoptar para mantener los estándares medioambientales que se fijen en la legislación o las adicionales que pueda señalar el mismo Plan.
2.Dichas normas tendrán como objetivo alejar los usos molestos, nocivos, insalubres y peligrosos de las zonas residenciales, al menos hasta donde exija la legislación ambiental, y favorecer la integración en éstas de aquellos usos productivos que sean compatibles para fomentar una adecuada mezcla de usos en el tejido urbano.
