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Articulo 139 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 139. Aprobación de los Planes Parciales (PP).

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1. En los municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho, previa-mente a la aprobación definitiva, será preceptivo solicitar informe técnico-jurídico de la Comisión Provincial de Urbanismo sobre la adecuación del Plan a las determinaciones correspondientes de la ordenación estructural (OE) definidas en el artículo 19 de este Reglamento, especialmente a las previstas en sus números 3, 6 y 7.

En los restantes municipios la emisión de dicho informe corresponderá a los servicios técnicos municipales.

Previa autorización expresa del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, podrán emitir dicho informe técnico aquellos municipios menores de 10.000 habitantes de derecho que se encuentren agrupados en Mancomunidades urbanísticas que en su conjunto superen esa cifra de habitantes, o que sin estar agrupados así lo soliciten de forma individual, siempre que acrediten la disposición de equipo técnico adscrito al servicio municipal de urbanismo o equivalente de la Mancomunidad, con relación funcionarial o en su caso laboral con plena dedicación, que se encuentre conformado, como mínimo, por un arquitecto superior, un letrado especializado en urbanismo y otro técnico especializado en infraestructuras urbanas.

2. Cuando un Plan Parcial de Mejora (PPM) comporte modificación de la ordenación estructural (OE) establecida en el planeamiento, previamente a la aprobación definitiva, será preceptiva la emisión de informe previo y vinculante de la Comisión Regional de Urbanismo, cuando se trate de capita-les de provincia y de municipios de más de 50.000 habitantes, o de las Comisiones Provinciales de Urbanismo en los restantes casos.

Una vez completado el expediente, el informe vinculante a que se refiere el párrafo anterior deberá ser evacuado en el plazo máximo de un mes.

3. Corresponderá al Ayuntamiento-Pleno.

a) La aprobación inicial de los Planes Parciales de Mejora (PPM) que comporten modificación de la ordenación estructural (CE) establecida en el planeamiento municipal, que deberá otorgarse antes de la emisión del informe vinculante a que se refiere el número 2 de este artículo.

b) La aprobación definitiva de todos los Planes Parciales (PP).

La aprobación inicial a que se refiere la letra a), se entenderá legalmente otorgada también en calidad de definitiva, cuando el informe vinculante anterior-mente mencionado sea en sentido absolutamente favorable.

4. El plazo de la aprobación definitiva será de tres meses desde la entrada del expediente completo en el registro del órgano competente para su otorga-miento.