Articulo 139 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 139. Supuestos específicos
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139.1 El importe de la multa con la que se deben sancionar las personas responsables de la comisión de una infracción urbanística se ha de establecer a partir de las operaciones matemáticas que se indican para cada supuesto específico siguiente:
a) En relación con los actos de parcelación, división o segregación de suelo, el resultado de multiplicar el número de lotes resultantes por 150, si los actos mencionados son legalizables, o por 2.000, si no lo son.
b) En relación con los actos de propaganda de urbanizaciones, el 5% de la superficie de los terrenos comprendidos en la urbanización, en metros cuadrados.
c) En relación con la omisión del deber legal de conservación y rehabilitación de las obras, otras que las que estén en estado ruinoso, el 10% del valor de las actuaciones necesarias para cumplir este deber.
d) En relación con vallas, conducciones para el transporte de fluidos y otras obras dispuestas horizontalmente, cuya sección transversal máxima no sea superior a 0,1 metros cuadrados, el resultado de multiplicar su dimensión longitudinal, en metros, por 1, si son soterradas, o por 5 en otro caso.
139.2 El resultado de las operaciones matemáticas indicadas para cada supuesto específico se ha de multiplicar por los factores G, relativo a la gravedad de la infracción, y C, relativo a las circunstancias que modulan la responsabilidad, para obtener el importe de la multa en euros, sin redondear, que corresponde.
