Articulo 139 Sistema común del IVA
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Artículo 139

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1. La exención prevista en el apartado 1 del artículo 138 no se aplicará a las entregas de bienes efectuadas por sujetos pasivos que, en el Estado miembro en que se efectúe la entrega, se beneficien de la franquicia para las pequeñas empresas prevista en el artículo 284. (NOTA: Párrafo aplicable desde el 1 de enero de 2025)

La exención tampoco se aplicará a las entregas de bienes efectuadas para sujetos pasivos o para personas jurídicas que no sean sujetos pasivos, cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA con arreglo al apartado 1 del artículo 3.

2. La exención prevista en el artículo 138, apartado 2, letra b), no se aplicará a las entregas de productos sujetos a impuestos especiales efectuadas por sujetos pasivos que, en el Estado miembro en que se efectúe la entrega, se beneficien de la franquicia para las pequeñas empresas prevista en el artículo 284. (NOTA: Párrafo aplicable desde el 1 de enero de 2025)

3. La exención prevista en el apartado 1 y las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 138 no se aplicará a las entregas de bienes sujetas al IVA de conformidad con el régimen del margen de beneficio establecido en los artículos 312 a 325 o al régimen especial de ventas en subasta pública.

La exención prevista en el apartado 1 y la letra c) del apartado 2 del artículo 138 no se aplicará a las entregas de medios de transporte de ocasión tal y como se definen en el artículo 327, apartado 3, sujetas al IVA de conformidad con el régimen transitorio aplicable a los medios de transporte de ocasión.