Articulo 139 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 139. Principio de riesgo y ventura.
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La ejecución del programa de actuación integrada se realizará a riesgo y ventura del agente urbanizador, sin perjuicio de lo establecido en este texto refundido respecto de los casos de fuerza mayor y de retasación de cargas.
