Articulo 14 accesibilidad...so público

Articulo 14 accesibilidad universal en los espacios de uso público

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Artículo 14. Uso de la tarjeta

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1. La tarjeta de estacionamiento es personal e intransferible y cuando el titular sea una persona física la podrá utilizar en cualquier vehículo en el que se traslade, sea el titular de la tarjeta el conductor o no. A tal efecto, se tiene que señalar esta circunstancia en el modelo de solicitud.

2. Cuando el titular de la tarjeta sea una persona jurídica, tendrá que incluir la matrícula o matrículas de los vehículos habilitados para transportar a las personas con graves problemas de movilidad.

3. Cuando se utilice, se tendrá que exhibir en la parte delantera del vehículo de forma que solo sea visible el anverso para realizar el control correspondiente.

4. En caso de utilización en ausencia de la persona titular sin causa justificada, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 51.d) de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Illes Balears, siempre que se haya utilizado sin conocimiento de la persona titular de la tarjeta.