Articulo 14 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio
Ver Indice
»Artículo 14
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Toda autorización será notificada a la Comisión. El nombre de cada entidad de crédito a la que se haya concedido autorización será inscrita en una lista que la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y cuya actualización será efectuada por la Comisión.
