Articulo 14 acceso a la a... ejercicio

Articulo 14 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio

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Artículo 14

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Toda autorización será notificada a la Comisión. El nombre de cada entidad de crédito a la que se haya concedido autorización será inscrita en una lista que la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y cuya actualización será efectuada por la Comisión.