Articulo 14 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte
Artículo 14.- Deberes en el ejercicio profesional.
En el ejercicio de las profesiones de la actividad física y del deporte objeto de la presente ley, las profesionales y los profesionales deberán:
a) Prestar unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales de las personas destinatarias de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento, con los niveles de calidad y seguridad que se establezcan en la normativa vigente y contemplando las desigualdades por razón de género.
b) Velar por la salud y seguridad de las personas destinatarias de sus servicios y colaborar activamente en la erradicación de prácticas atentatorias a la salud de las deportistas y los deportistas.
c) Desarrollar su actuación profesional con presencia física en la realización de las actividades deportivas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 con respecto a dicha presencia en relación con la profesión de director o directora deportiva.
d) Colaborar de forma activa en la realización de cualesquiera controles de dopaje y en el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones previstas en la legislación antidopaje.
e) Respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas destinatarias de sus servicios.
f) Suscribir un código de buenas prácticas para el ejercicio de las profesiones de la actividad física y del deporte.
g) Ofrecer a las personas destinatarias de los servicios una información suficiente y comprensible de las actividades físico-deportivas que vayan a desarrollarse bajo su dirección.
h) Identificarse ante las personas destinatarias de los servicios e informarles sobre su profesión y cualificación profesional.
i) Procurar una constante actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos.
j) Colaborar de forma activa en el debido control médico de las deportistas y los deportistas a través de las profesionales y los profesionales sanitarios correspondientes.
k) Colaborar de forma activa con cualesquiera otras profesionales y otros profesionales que puedan ayudar a la deportista o al deportista a su mejor rendimiento o a la mejora de su salud, absteniéndose de prestar servicios de recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas a través de tratamientos con medios o agentes físicos propios de las atribuciones profesionales de los fisioterapeutas.
l) Garantizar las condiciones que posibiliten el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos normativamente reconocidos.