Articulo 14 Acogimientos ... desamparo

Articulo 14 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 14.- Menores con condiciones especiales.

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A los efectos del presente Decreto tendrán la consideración de características, circunstancias o necesidades especiales de los menores las siguientes:

  • a) Menores con discapacidad que presenten necesidades de apoyo por limitaciones graves o totales.
  • b) Presentar graves trastornos psiquiátricos, emocionales o de conducta, adicciones u otras situaciones de similar naturaleza.
  • c) Adolescentes gestantes o con hijos a su cargo.
  • d) Encontrarse cumpliendo medidas acordadas en el marco de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • e) Cualesquiera otras cuya concurrencia haga precisa la dispensación al menor de una atención específica de especial dedicación, especial preparación, urgencia o emergencia.