Legislación

DECRETO 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo. - Boletín Oficial de Castilla y León de 31-05-2006

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Enero de 2026

F. entrada en vigor: 01/06/2006

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 104

F. Publicación: 31/05/2006


Preámbulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. -Objeto. Artículo 2.-Ámbito de aplicación. Artículo 3.-Marco normativo.
CAPÍTULO II. Régimen general de los acogimientos familiares
SECCIÓN 1.ª De la finalidad y contenido del acogimiento familiar
Artículo 4.-Finalidad general del acogimiento familiar. Artículo 5.-Contenido general y efectos del acogimiento familiar. Artículo 6.-Facultades, obligaciones generales, derechos y deberes de los acogedores. Artículo 7. -Facultades, deberes y derechos de los padres o tutor del menor.
SECCIÓN 2.ª De las modalidades y tipos del acogimiento familiar
Artículo 8. -Modalidades de acogimiento familiar. Artículo 9. -Tipos de acogimiento familiar.
SECCIÓN 3.ª De las funciones del acogimiento familiar
Artículo 10. -Función general del acogimiento familiar. Artículo 11.-Función específica del acogimiento familiar.
SECCIÓN 4.ª De los principios y criterios de aplicación del acogimiento familiar
Artículo 12. -Principios y criterios de aplicación. Artículo 13.-Criterios de actuación. Artículo 14.- Menores con condiciones especiales.
CAPÍTULO III. Promoción de acogedores
Artículo 15. -Sensibilización social y promoción. Artículo 16.-Información a los interesados.
CAPÍTULO IV. Suscripción, recepción y estudio inicial de comprobación de los ofrecimientos para el acogimiento familiar
Artículo 17.-Requisitos y compromisos. Artículo 18. -Suscripción de ofrecimientos. Artículo 19.-Estudio técnico inicial de comprobación. Artículo 20.-Informe resumen y recopilación de la documentación.
CAPÍTULO V. Formación de acogedores
Artículo 21. -Obligatoriedad de la formación. Artículo 22.-Contenidos de la formación. Artículo 23.-Estructura y desarrollo del proceso de formación. Artículo 24.-Gratuidad de la formación. Artículo 25.-Acreditación de la formación.
CAPÍTULO VI. Inscripción de ofrecimientos en el Registro de Atención y Protección a la Infancia
Artículo 26.-Inscripción registral de los ofrecimientos. Artículo 27. -Efectos de la inscripción registral. Artículo 28.-Suspensión de la inscripción registral. Artículo 29.-Cancelación de la inscripción registral.
CAPÍTULO VII. Selección de acogedores
Artículo 30.-Principio general de selección. Artículo 31.-Supuestos de exclusión del proceso de selección. Artículo 32.-Inicio del procedimiento y comunicación del caso. Artículo 33.-Estudio valorativo de casos y preselección. Artículo 34.-Condiciones y aspectos a valorar. Artículo 35. -Información a los candidatos y aceptación inicial. Artículo 36.-Ofrecimientos no adecuados. Artículo 37.-Elaboración y remisión de los informes de preselección. Artículo 38.-Comprobaciones en los acogimientos en familia extensa. Artículo 39.-Estudio y propuesta de selección por la Comisión de Valoración. Artículo 40.-Criterios específicos y de preferencia. Artículo 41. -Resolución de selección y notificación de la misma.
CAPÍTULO VIII. Actuaciones de preparación
Artículo 42.-Preparación de los padres o tutor. Artículo 43.-Preparación de los acogedores. Artículo 44.-Preparación y programa de acoplamiento del menor. Artículo 45.-Coordinación de las actuaciones de preparación.
CAPÍTULO IX. Formalización del acogimiento familiar
Artículo 46.-Consentimiento de los padres o tutor. Artículo 47.-Formalización del acogimiento administrativo. Artículo 48.-Propuesta para la constitución del acogimiento judicial. Artículo 49.-Otras propuestas en supuestos especiales. Artículo 50.-Modificación del acogimiento ya formalizado.
CAPÍTULO X. Desarrollo del acogimiento familiar
Artículo 51.-Normas generales para el desarrollo del acogimiento. Artículo 52.-Seguimiento del acogimiento. Artículo 53.-Evaluación continuada de la intervención. Artículo 54.-Recogida de la información relativa al menor por los acogedores. Artículo 55.-Duración del acogimiento. Artículo 56.-Preparación del menor para la finalización del acogimiento. Artículo 57.-Cese del acogimiento.
CAPÍTULO XI. Apoyos al acogimiento familiar
Artículo 58.-Apoyos generales a la función acogedora. Artículo 59.-Actuaciones de apoyo específico. Artículo 60. -Ayuda económica compensatoria. Artículo 61.-Apoyos en los acogimientos de menores con condiciones especiales.
CAPÍTULO XII. Colaboración, coordinación general y evaluación del programa de acogimientos familiares
Artículo 62.-Entidades colaboradoras en el acogimiento familiar. Artículo 63.-Asociacionismo de familias y personas acogedoras. Artículo 64.-Medidas de coordinación. Artículo 65.-Planificación y evaluación del programa de acogimientos familiares.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1.ª-Prolongación de actuaciones tras la mayoría de edad. D.A. 2.ª-Delegación de la guarda para estancias temporales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.-Procedimientos en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.-Cláusula derogatoria.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Modificación del Decreto 100/2003, de 28 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Atención y Protección a la Infancia. D.F. 2ª.-Desarrollo normativo. D.F. 3ª.-Entrada en vigor.