Articulo 14 Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación
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Artículo 14.-Miembros.

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1. El Consejo Rector estará constituido por el titular de la Presidencia de la Agencia, que lo será del Consejo Rector, y catorce vocales miembros que serán nombrados y cesados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del titular de la Consejería en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación:

a) Un representante de la Consejería con competencias en materia económica y presupuestaria, con rango al menos de Dirección General.

b) Un representante de la Consejería con competencias en materia de política industrial, con rango al menos de Dirección General.

c) Un representante de la Consejería competente en materia de sanidad, con rango al menos de Dirección General.

d) Un representante de la Consejería con competencias en materia de medio rural, con rango al menos de Dirección General.

e) El titular de la Dirección General con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

f) El titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad.

g) Dos representantes de entre el resto de Consejerías, con rango al menos de Dirección General.

h) Dos representantes designados por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma y un representante designado por una organización sindical que ostente la condición más representativa en el ámbito de las Administraciones públicas a nivel autonómico.

i) Dos representantes designados por la Federación Asturiana de Empresarios.

j) Un representante designado por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias.

2. La secretaría del Consejo Rector recaerá en el titular de la Secretaría General. Asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. La Dirección Ejecutiva acudirá a las reuniones en la forma prevista en el artículo 17.4. i).

3. La duración máxima del mandato de las vocalías elegidas por designación será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, pudiendo proponer titulares y suplentes, así como efectuar sustituciones de los designados a lo largo del mandato.

4. Los miembros del Consejo Rector continuarán en el ejercicio de funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos.