Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23-12-2022
Índice
Texto
Ambito: Asturias
Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Enero de 2023
F. entrada en vigor: 12/01/2023
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 245
F. Publicación: 23/12/2022
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PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1.-Objeto de la Ley.
Artículo 2.-Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 3.-Adscripción y sede.
Artículo 4.-Modificación y refundición.
Artículo 5.-Extinción y liquidación.
Artículo 6.-Fines y funciones.
Artículo 7.-Facultades.
Artículo 8.-Creación y participación en otras entidades.
Artículo 9.-Principios de actuación.
TÍTULO II. Organización y funcionamiento
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 10.-Órganos de la Agencia.
CAPÍTULO II. La Presidencia
Artículo 11.-La Presidencia.
CAPÍTULO III. La Vicepresidencia
Artículo 12.-La Vicepresidencia.
CAPÍTULO IV. El Consejo Rector
Artículo 13.-El Consejo Rector.
Artículo 14.-Miembros.
Artículo 15.-Funciones.
Artículo 16.-Funcionamiento.
CAPÍTULO V. La Dirección Ejecutiva
Artículo 17.-La Dirección Ejecutiva.
CAPÍTULO VI. Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 18.-Naturaleza y composición.
Artículo 19.-Funcionamiento.
Artículo 20.-Funciones.
TÍTULO III. Organización, gestión y medios
Artículo 21.-Organización.
Artículo 22.-El plan de acción anual e informe general de actividad y los contratos de gestión plurianual.
Artículo 23.-Control de eficacia y supervisión.
TÍTULO IV. Contratación y régimen patrimonial
Artículo 24.-Contratación.
Artículo 25.-Régimen patrimonial.
TÍTULO V. Régimen de personal
CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
Artículo 26.-Régimen de personal.
Artículo 27.-Incompatibilidades.
CAPÍTULO II. Régimen especial en materia de contratación de personal investigador
Artículo 28.-Régimen especial para la contratación de personal investigador distinguido.
TÍTULO VI. Régimen económico, presupuestario, contable y de control
Artículo 29.-Recursos económicos.
Artículo 30.-Régimen presupuestario y contable.
Artículo 31.-Control financiero.
Artículo 32.-Control parlamentario.
TÍTULO VII. Resoluciones y actos administrativos
Artículo 33.-Actuación administrativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Condición de la Agencia como medio propio y servicio técnico de la Administración del Principado de Asturias.
D.A. 2ª.-Constitución efectiva, subrogación y reestructuración.
D.A. 3ª.-Consignación de créditos.
D.A. 4ª.-Incorporación y adscripción de personal.
D.A. 5ª.-Colaboración Ficyt.
D.A. 6ª.-Cesión de derechos políticos derivados de la titularidad de acciones.
D.A. 7ª.-Comisión coordinadora de promoción industrial.
D.A. 8ª.-Lenguaje no sexista.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Garantía de continuidad en la ejecución de la política de financiación, evaluación y seguimiento de la I+D+i.
D.T. 2ª.-Representantes del Consejo Rector.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.-Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Modificación y adaptación de estructuras.
D.F. 2ª.-Estatutos.
D.F. 3ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.
D.F. 4ª.-Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.