Artículo 14 Agentes Medioambientales de Andalucía
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»Artículo 14. Creación del Cuerpo Técnico de Agentes Medioambientales.
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Se crea el Cuerpo Técnico de Agentes Medioambientales, que se clasifica en el Grupo B, establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 101.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
