Articulo 14 Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra
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Artículo 14. Integración de la perspectiva de género.

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1. Se fomentará en las mujeres el acceso y el mantenimiento de la titularidad o de la cotitularidad de explotaciones familiares agrarias y, especialmente para el caso de mujeres que sufren violencia de género, teniendo, en este último caso, prioridad en su tramitación y preferencia en el régimen de concurrencia.

2. Asimismo, a las mujeres que realicen, o pretendan realizar, una actividad relacionada con explotaciones familiares agrarias les será de aplicación lo previsto con respecto a las personas jóvenes en el artículo siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 13 de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 07-05-2023