Articulo 14 Alojamientos de turismo rural
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Artículo 14. Sistema de clasificación.

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1. El sistema de clasificación de las casas rurales en categorías, se basa en la autoevaluación de las instalaciones, equipamientos y servicios del establecimiento a partir de las distintas áreas valorables y de los criterios que las conforman, que se establecen en el anexo I.

2. A los efectos de este decreto se entiende por:

a) Áreas valorables: son los ámbitos objeto de evaluación, sobre los que se fundamenta el sistema de clasificación en los que las distintas instalaciones, equipamientos y servicios son objeto de valoración obligatoria a los efectos de obtener la categoría correspondiente. La clasificación se determinará conforme a siete áreas valorables.

b) Criterios: son los aspectos que se evalúan en cada una de las áreas valorables. Por cada criterio se asignará una de las cinco valoraciones posibles, en función del nivel de cumplimiento de las exigencias contenidas en los mismos respecto de las instalaciones, equipamientos y servicios del establecimiento objeto de valoración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018