Decreto 88/2018, de 29 de noviembre, de ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha. [2018/14292] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 07-12-2018
Índice
Texto
Ambito: Castilla-La Mancha
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Octubre de 2023
F. entrada en vigor: 27/12/2018
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 238
F. Publicación: 07/12/2018
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Modalidades de alojamiento de turismo rural.
Artículo 4. Servicios comunes mínimos.
Artículo 5. Categorías.
Artículo 6. Dispensa.
Artículo 7. Normativa sectorial.
Artículo 8. Declaraciones responsables y comunicaciones.
Artículo 9. Reglamento de régimen interior.
Artículo 10. Recepción e información turística.
Artículo 11. Placa distintiva.
Artículo 12. Servicios de restauración.
Artículo 13. Hojas de reclamaciones.
CAPÍTULO II. Casas rurales
SECCIÓN 1.ª Sistema de clasificación
Artículo 14. Sistema de clasificación.
Artículo 15. Aplicación del sistema de clasificación.
Artículo 16. Sistema de compensación.
SECCIÓN 2.ª Régimen de las casas rurales
Artículo 17. Condiciones de los inmuebles.
Artículo 18. Capacidad de alojamiento.
Artículo 19. Regímenes de explotación.
Artículo 20. Modalidades de contratación.
CAPÍTULO III. Apartamentos turísticos rurales
Artículo 21. Sistema de clasificación.
Artículo 22. Capacidad máxima del apartamento turístico rural.
CAPÍTULO IV. Explotaciones de turismo cinegético, explotaciones de agroturismo y alojamientos rurales singulares
Artículo 23. Régimen común.
Artículo 24. Régimen específico de las explotaciones de turismo cinegético y de las explotaciones de agroturismo.
Artículo 25. Régimen específico de los alojamientos rurales singulares.
CAPÍTULO V. Complejos de turismo rural
Artículo 26. Régimen.
CAPÍTULO VI. Régimen de reservas, cancelaciones y precios
Artículo 27. Reservas.
Artículo 28. Anticipo.
Artículo 29. Cancelación de las reservas.
Artículo 30. Mantenimiento de la reserva.
Artículo 31. Precios.
Artículo 32. Comienzo y terminación del servicio de alojamiento.
Artículo 33. Recepción del cliente.
Artículo 34. Facturación.
Artículo 35. Pago.
CAPÍTULO VII. Inspección y régimen sancionador
Artículo 36. Inspección y régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Especializaciones de establecimientos hoteleros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Adecuación de los establecimientos existentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa.
D.F. 2ª. Normas sobre precios y reservas en materia de alojamientos de turismo rural.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Categorización de casas rurales
ANEXO II. Criterios de compensación de la clasificación de casas rurales
ANEXO III. Requisitos específicos para la categorización de los apartamentos turísticos rurales
ANEXO IV. Requisitos específicos de los complejos de turismo rural
ANEXO V. Placas distintivas de las casas rurales
ANEXO VI. Placas distintivas de los apartamentos turísticos rurales
ANEXO VII. Placa distintiva de las explotaciones de turismo cinegético
ANEXO VIII. Placa distintiva de las explotaciones de agroturismo
ANEXO IX. Placa distintiva de los complejos de turismo rural
ANEXO X. Placa distintiva de los alojamientos rurales singulares
ANEXO XI. Declaración responsable de inicio de actividad como alojamiento de turismo rural
ANEXO XII. Declaración responsable relativa a la modificación de la capacidad o el cambio de categoría del alojamiento de turismo rural
ANEXO XIII. Comunicación de cese de actividad, cambio de titularidad o cambio de denominación de alojamientos de turismo rural