Articulo 14 Aprovechamien... Ambiental

Articulo 14 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental

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Artículo 14. Base imponible.

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1. Constituye la base imponible la suma total de la altura medida en metros de los aerogeneradores existentes en un parque eólico situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A estos efectos, se entenderá por altura la distancia desde la superficie del terreno en que se sitúa el aerogenerador hasta la punta de la pala cuando esta se encuentra en el punto más alto.

2. En el caso de los parques eólicos que se extiendan más allá del límite territorial de la comunidad autónoma, la base imponible estará constituida por la suma total de la altura medida en metros de los aerogeneradores instalados en el territorio gallego.

3. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo. En caso de que la altura de alguno o todos los aerogeneradores variase a lo largo del período impositivo, la base imponible se calculará prorrateando por días el período de explotación de cada aerogenerador respecto al total del número de días del año natural.

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