Articulo 14 se aprueba el...e Asturias

Articulo 14 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 14. Procedimiento de revocación de la delegación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando concurra alguno de los casos de revocación previstos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, el titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo procederá a la incoación de oficio del procedimiento para la revocación de la delegación otorgada, lo que deberá notificarse al Ayuntamiento afectado, otorgándole trámite de audiencia. La incoación del expediente determinará, en tanto este no se resuelva, la suspensión del plazo legalmente establecido para la aprobación definitiva del planeamiento general en tramitación.

2. Previamente a la incoación del procedimiento, la Consejería advertirá formalmente de ello al concejo afectado para que corrija la deficiente gestión de la competencia delegada en un plazo no superior a un mes, salvo cuando la concurrencia de los citados motivos fuera susceptible de afectar a los intereses supramunicipales, en cuyo caso el plazo se reducirá a quince días. En este supuesto, la incoación del expediente determinará, en tanto no se resuelva, la suspensión de los plazos legalmente establecidos para los distintos actos de tramitación del planeamiento general.

3. En la tramitación del procedimiento, la citada Consejería podrá recabar los informes que estime necesarios, incluido el informe de la Comisión del Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias. Se garantizará, en todo caso, el derecho del Ayuntamiento afectado a ser oído. Instruido el expediente, el titular de la Consejería remitirá la propuesta al Consejo de Gobierno, al objeto de que este resuelva definitivamente el procedimiento.

4. El acuerdo de revocación alcanzará a la totalidad de la delegación otorgada o parte de la misma, dependiendo de la causa o causas para adoptarlo.

5. El acuerdo de revocación deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La publicación llevará consigo automáticamente el reintegro a la Administración autonómica de los medios y recursos que se hubieran transferido con ocasión de la delegación.

6. El mismo procedimiento de la revocación se utilizará para la sustitución del ejercicio de la competencia por el Consejo de Gobierno.

7. En el supuesto de que la delegación otorgada lo fuera por atribución legal directa, del acuerdo que deja sin efecto la atribución se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias.