Articulo 14 Archivos de la Generalitat

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Artículo 14. Concentración de documentos de una misma entidad pública o persona jurídica

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En el caso de que la documentación procedente de una misma entidad pública o persona jurídica de las mencionadas en el artículo anterior se encontrara dispersa, la conselleria competente en materia de hacienda dictará las medidas oportunas para concentrarla en un mismo archivo.