Articulo 14 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 14 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 14. Iniciación del procedimiento normalizado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1.- El procedimiento para reconocer el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación del modelo normalizado contenido en el anexo I del presente Decreto.

Los impresos de solicitud se facilitarán en las oficinas judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y en las sedes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

2.- Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para que las y los profesionales intervinientes en los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita faciliten los impresos a las personas interesadas y procuren que éstas los cumplimenten adecuadamente, auxiliándolas para ello si fuese necesario.

3.- La solicitud inicial se acompañará de la documentación acreditativa de los datos en ella recogidos, conforme al anexo I de este Decreto, salvo que, siendo necesario interrumpir los correspondientes plazos procesales, no puedan entregarse en ese momento los documentos indicados.

4.- El requerimiento judicial de designación provisional de abogado o abogada y procurador o procuradora, realizado conforme al artículo 21 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, o al artículo 33 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para asegurar la defensa o representación de las partes en un proceso no constituye iniciación del procedimiento salvo que se adjunte la manifestación de voluntad de la persona interesada mediante la presentación del formulario correspondiente para el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita. El propio órgano judicial facilitará a la persona interesada la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita que una vez cumplimentada será remitida al Servicio de Orientación Jurídica.

En estos casos, y siempre que se reciba el requerimiento señalado en el artículo 21 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, junto con el formulario de solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita debidamente cumplimentado, los Colegios Profesionales procederán a la designación correspondiente.

La persona interesada deberá presentar la solicitud para el reconocimiento del derecho y la documentación preceptiva y, si no lo hiciere, deberá pagar los honorarios y derechos devengados por las y los profesionales designados de oficio. Los Servicios de Orientación Jurídica informarán a la persona interesada sobre la obligación de satisfacer los honorarios y derechos económicos ocasionados si no solicita o no obtiene la Asistencia Jurídica Gratuita. Los órganos judiciales, igualmente, advertirán a las personas interesadas sobre las consecuencias de la no concesión del beneficio de Justicia Gratuita.

En los casos en que se hubiera realizado designación provisional de profesionales y la Comisión o el Juzgado desestimaren el beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita, la Comisión comunicará al letrado o letrada y al procurador o procuradora dicha denegación, para que estos puedan actuar conforme a la misma.