Artículo 14 bis Fondos y programas operativos de las organizaciones de productor... frutas y hortalizas
Artículo 14 bis. Normas específicas para los eco regímenes.
Fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
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»Artículo 14 bis. Normas específicas para los eco regímenes.
Vigente
En los programas operativos podrán incluirse acciones medioambientales coincidentes con los eco regímenes. En ese caso, si el coste específico calculado para la citada acción medioambiental, es decir la suma de su coste adicional y su lucro cesante, supera el importe anual recibido por los agricultores en virtud del eco régimen, podrá imputarse al programa operativo el pago de dicho coste específico una vez restado el importe percibido por cada agricultor en virtud del eco régimen coincidente.
Modificaciones
- Modificación realizada (14 bis (se añade)) por Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
(BOE de 24-01-2024) en vigor desde 25-01-2024 - Texto Original. Publicado el 22-09-2018 en vigor desde 25-01-2024