Artículo 14 bis Fondos y programas operativos de las organizaciones de productor... frutas y hortalizas
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Artículo 14 bis. Normas específicas para los eco regímenes.

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Artículo 14 bis. Normas específicas para los eco regímenes.

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En los programas operativos podrán incluirse acciones medioambientales coincidentes con los eco regímenes. En ese caso, si el coste específico calculado para la citada acción medioambiental, es decir la suma de su coste adicional y su lucro cesante, supera el importe anual recibido por los agricultores en virtud del eco régimen, podrá imputarse al programa operativo el pago de dicho coste específico una vez restado el importe percibido por cada agricultor en virtud del eco régimen coincidente.