Articulo 14 bis Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Articulo 14 bis Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 14 bis. Regímenes especiales de cambio de calificación de vivienda protegida. Recalificación de promociones.

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1. Se podrá modificar la calificación provisional o definitiva de las viviendas protegidas para venta, procedentes de promociones de viviendas protegidas acogidas a financiación de los Planes de Vivienda, como vivienda protegida en alquiler. Esta recalificación no afectará al préstamo convenido, otorgado en su día y no legitimará la obtención de nuevas ayudas estatales, si bien, conllevará para las viviendas recalificadas, la adopción del régimen de vivienda protegida y condiciones propias de su uso para alquiler, y para el propietario, la asunción de las obligaciones y responsabilidades propias de este tipo de cesión, de conformidad con el régimen jurídico vigente.

La resolución de recalificación a que hace referencia el párrafo anterior acordará la devolución, en su caso, de las ayudas estatales y autonómicas percibidas. Dentro de éstas estarán, en todo caso, la totalidad de las ayudas económicas directas percibidas, el importe de las bonificaciones y de las exenciones tributarias y los intereses legales correspondientes a ambas.

La Comunidad autónoma comunicará dicha Resolución al Ministerio de Fomento en el plazo máximo de 10 días. Los interesados darán traslado de dichas resoluciones al Registro de la Propiedad competente, a fin de solicitar su constancia en los folios registrales de las fincas afectadas, en la forma y con los requisitos y efectos legalmente previstos.

La entidad de crédito colaboradora concedente del préstamo practicará la liquidación pertinente de los subsidios y la novación del mismo, para adaptarlo a las características de la nueva actuación protegida

2. La modificación de la calificación definitiva de las viviendas protegidas para alquiler, procedentes de promociones de viviendas protegidas, acogidas a financiación de los Planes de Vivienda, como vivienda protegida en venta, quedará sujeta al siguiente régimen:

a) La recalificación no afectará al préstamo convenido otorgado como viviendas protegidas para el alquiler y en ningún caso, supondrá la obtención de nuevas ayudas económicas estatales b) Esta recalificación conllevará para las viviendas, la adopción del régimen y condiciones propias del tipo de cesión, y para el propietario la interrupción de las ayudas y la devolución parcial de las mismas.

c) Se exigirá la devolución parcial de las ayudas económicas recibidas de conformidad con las siguientes reglas:

- Se devolverá la parte proporcional de la subvención recibida correspondiente a los años de calificación en régimen de alquiler, no cumplidos.

- Se dejará de percibir la subsidiación al préstamo convenido, desde la fecha de la modificación de la calificación y no procederá devolución alguna de las ayudas estatales de subsidiación al préstamo, recibidas con anterioridad a dicha fecha.

d) La Comunidad Autónoma notificará al Ministerio de Fomento, en el plazo máximo de 10 días, las modificaciones de calificación permitidas por esta disposición, con mención expresa de la subvención percibida y del plazo en régimen de alquiler no cumplido.

Los interesados darán traslado de dichas resoluciones al Registro de la Propiedad competente, a fin de solicitar su constancia en los folios registrales de las fincas afectadas, en la forma y con los requisitos y efectos legalmente previstos.

La entidad de crédito colaboradora practicará la novación del préstamo convenido, para adaptarlo a las características de la nueva actuación protegida.

Modificaciones