Articulo 14 Bonos verdes europeos
Articulo 14 Bonos verdes europeos

Articulo 14 Bonos verdes europeos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Folleto para los bonos verdes europeos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A fin de utilizar la designación «bono verde europeo» o «BVEu», el emisor publicará un folleto con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1129 que cumpla las siguientes condiciones:

a) los bonos se han de designar como «bono verde europeo» o «BVEu» en todo el folleto;

b) el folleto debe establecer que el bono verde europeo se emite de conformidad con el presente Reglamento, en la sección del folleto que contiene información sobre la utilización de los ingresos.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, la designación «bono verde europeo» o «BVEu» podrá utilizarse para los bonos a los que se aplica el artículo 1, apartado 2, letras b) y d), del Reglamento (UE) 2017/1129.

3. A efectos del presente Reglamento, deberá entenderse que el término «información regulada» mencionado en el artículo 19, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1129, incluye la información contenida en la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento.

4. Cuando un folleto se publique de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129, dicho folleto incluirá un resumen del plan CapEx. En dicho resumen se enumerarán los proyectos llevados a cabo por el emisor que sean más significativos, medidos como porcentaje del gasto total de capital que forme parte del plan CapEx, y se especificará el tipo, el sector, la ubicación y el año de finalización prevista de dichos proyectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023