Articulo 14 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos
- Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la presente norma debe entenderse vigente en todo aquello que sea compatible con el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados. Las referencias hechas al canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears deben entenderse hechas al impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. - Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
Artículo 14. Presentación y pago telemático
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1. La presentación de las declaraciones y las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, incluidos los ingresos por anticipado, y también, en su caso, el ingreso de las deudas tributarias que se derivan, a que se refiere el capítulo V de este título, se efectuará por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la dirección web https://sede.atib.es, de acuerdo con la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009 por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2. La presentación y, en su caso, el pago por vía telemática, los puede hacer el mismo declarante o un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y con la Orden del consejero de Economía y Hacienda mencionada en el apartado anterior.
3. En todo caso, de acuerdo con lo que dispone el segundo párrafo del artículo 4.1 de la citada orden, el usuario debe disponer de un certificado digital en vigor, que acredite su identidad, expedido por una entidad autorizada para prestar los servicios de certificación y, en su caso, debidamente registrado en el Portal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la modalidad que corresponda, mediante la aplicación relativa al registro de usuarios habilitada con esta finalidad.
