Articulo 14 Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en se desarrollan
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»Artículo 14. Prohibiciones y limitaciones.
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Cuando alguna actividad incluida en el catálogo figurase sometida a una normativa de aplicación específica que limitase o prohibiese su concurrencia con otras en el mismo local, se estará a lo dispuesto en dicha normativa específica. Cuando alguna prohibición específica en la normativa sectorial de actividades de carácter económico e industrial afectara al particular régimen de compatibilidad autorizado, o pendiente de autorizar, en el respectivo local, establecimiento o recinto, se estará a lo dispuesto en dicha normativa sectorial.
