Articulo 14 Comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear
Artículo 14. Órgano de participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y las entidades locales
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Se crea, en el seno del Consejo de las Illes Balears en el Exterior, como unidad interna de organización prevista en el artículo 12.4.b) de esta ley, el órgano de participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y las entidades locales de las Illes Balears. Además de los representantes del Consejo de las Illes Balears en el Exterior que se designen, estará compuesta al menos por un o una vocal en representación de cada una de las entidades locales que tenga una relación de hermanamiento y/o cooperación con un municipio, entidad o institución radicada en el territorio o vinculada con las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.
El funcionamiento y la organización de este órgano se determinarán reglamentariamente.
