Articulo 14 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
Artículo 14. Pruebas físicas.
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1. Estas pruebas tendrán por objeto determinar que los aspirantes reúnen las capacidades físicas necesarias para el desempeño de las funciones policiales, y consistirán en comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación o cualesquiera otras que se consideren adecuadas.
2. El contenido y valoración de estas pruebas, que serán eliminatorias, se establecerá mediante Orden del titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de coordinación de policías locales.
3. Para la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de la iniciación de las mismas, un certificado médico oficial en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas necesarias para llevarlas a cabo.
4. Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento convocante dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención.
