Articulo 14 Condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas
Artículo 14. Régimen sancionador.
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En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en los Capítulos II y III del Título V de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal; en el Título V de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales; en el Capítulo II del Título II de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio; y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiere lugar.
