Articulo 14 Consejo Consultivo de Andalucía
Artículo 14. Incompatibilidades.
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1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo, las consejeras o consejeros permanentes, las consejeras o consejeros electivos a tiempo completo y la persona titular de la Secretaría General estarán sometidos al régimen propio de las incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La condición de presidenta o presidente, de consejera o consejero permanente y electivo será incompatible con el desempeño de cargos públicos de representación popular.
3. Con la condición de consejera o consejero permanente decaerá el derecho a la asignación económica prevista en el artículo 22 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.
4. El régimen de incompatibilidades del resto de consejeras o consejeros será el que les corresponda por razón de sus cargos o actividad.
