Articulo 14 Consell Consultiu
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Artículo 14. Causas de abstención y recusación

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1. Los consejeros y consejeras ejercen su función consultiva con objetivi dad e imparcialidad, sin sujeción a vínculo jerárquico alguno ni a instrucciones de ninguna clase. Todo intento de presión sobre un consejero o consejera será comunicado inmediatamente por éste al presidente o presidenta del Consejo y, en su caso, al Ministerio Fiscal.

2. Los y las miembros del Consejo deberán abstenerse de intervenir en la elaboración y la aprobación de los dictámenes cuando se produzca alguna de las causas de abstención previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régi men jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrati vo común. También deben abstenerse de intervenir en las consultas relativas a asuntos en cuya preparación o elaboración hayan participado directamente.

3. Cualquier miembro del Consejo que tenga conocimiento de la concu rrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior debe comu nicarlo inmediatamente al pleno, a fin de que éste, dadas las circunstancias con cretas de cada caso y oído el consejero o consejera afectado, decida si debe abs tenerse del estudio y la votación del dictamen correspondiente. El pleno adop tará el acuerdo que proceda en la misma sesión en que la cuestión se plantee, sin necesidad de ponencia previa. Los consejeros o consejeras afectados por posi bles causas de abstención no pueden participar en el estudio, la deliberación ni la votación que lleve a cabo el pleno sobre su apreciación, y quedan vinculados por el acuerdo que éste adopte.

4. Cualquier parte interesada podrá promover la recusación de los miem bros del Consejo Consultivo de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2010 en vigor desde 23-06-2010