Articulo 14 Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat
Artículo 14. El servicio 012 de la Generalitat
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1. El servicio 012 centraliza el suministro de información administrativa de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, vinculadas o dependientes, en un único número de teléfono 012, a través de un servicio de consulta on line (chat) o cualquier otro medio que las tecnologías proporcionen.
2. El objetivo principal es ofrecer al ciudadano una información completa, fiable y actualizada, garantizando la absoluta confidencialidad de las consultas que se realizan, así como de las respuestas que se ofrecen. En concreto, presta los siguientes servicios.
a) Transferencia de llamadas telefónicas de los ciudadanos a cualquiera de las personas y departamentos de la organización.
b) Información general sobre cualquier trámite o procedimiento que pueda o deba realizarse ante la Administración de la Generalitat, así como sobre las ofertas de empleo público.
c) Enviar al ciudadano, cuando lo solicite, información sobre los procedimientos y convocatorias de empleo público, por correo electrónico, fax o correo postal, de forma gratuita.
d) Información sobre la organización, competencias y dirección de todas las unidades administrativas de la Administración de la Generalitat y a sus entidades autónomas, vinculadas o dependientes.
e) Facilita la relación de las oficinas de registro a las que el ciudadano se puede dirigir en la Comunitat Valenciana para presentar documentación dirigida a la Administración de la Generalitat y a sus entidades autónomas, vinculadas o dependientes.
f) Suscripción al Boletín de Novedades de la Generalitat, que facilita información de las últimas novedades que se produzcan en trámites, servicios y ofertas de empleo público.
g) Otros servicios que puedan establecerse.
3. El horario de atención es de lunes a viernes de 08.00 a 19.00 horas, y en agosto de 08.00 a 16.00 horas, excepto los días festivos de ámbito nacional, festivos de ámbito de la Comunitat Valenciana, y los días 24 y 31 de diciembre. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, dicho horario se podrá modificar mediante Resolución del titular del órgano competente en materia de atención al ciudadano. En cualquier caso, siempre estará actualizado y se podrá consultar en el propio servicio 012, que informa del mismo de forma automática, en el portal corporativo de la Generalitat o en cualquier oficina PROP.
4. El servicio 012 canalizará, trasladando a la organización, aquellas llamadas de información de carácter especializado que deban ser asumidas por los departamentos correspondientes.
5. El servicio 012 será competencia de la consellería a la que correspondan las materias de atención al ciudadano.
