Articulo 14 Cuerpo General de la Policía
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»Artículo 14.- Régimen jurídico.
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Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria se rigen por las leyes generales en cuanto se refiere al fuero jurisdiccional, al régimen de protección penal, a la competencia jurisdiccional y al régimen penitenciario, de acuerdo con la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Modificaciones
- Artículo modificado (14) por LEY 9/2009, de 16 de julio, de modificacion de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policia Canaria.
(CN de 22-07-2009) en vigor desde 23-07-2009
