Articulo 14 Cuerpo General de la Policía
Articulo 14 Cuerpo General de la Policía

Articulo 14 Cuerpo General de la Policía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14.- Régimen jurídico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria se rigen por las leyes generales en cuanto se refiere al fuero jurisdiccional, al régimen de protección penal, a la competencia jurisdiccional y al régimen penitenciario, de acuerdo con la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Modificaciones