Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. - Boletín Oficial de Canarias de 03-06-2008
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Histórico
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Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019
F. entrada en vigor: 04/06/2008
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 109
F. Publicación: 03/06/2008
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito.
Artículo 3.- Competencias del Gobierno de Canarias respecto al Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 4.- Consejería competente en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 4 bis.- Centro directivo competente en materia de seguridad.
Artículo 5.- Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias: Policía Canaria.
Artículo 6.- Relaciones entre los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias.
Artículo 7.- Coordinación de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias.
Artículo 8.- Del Cuerpo General de la Policía Canaria en funciones de policía local.
Artículo 9.- De las policías locales ejerciendo funciones del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 10.- Junta de Seguridad.
CAPÍTULO II. CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA
Sección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 11.- Naturaleza y estructura.
Artículo 12.- Misión del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 13.- Agentes de la autoridad.
Artículo 14.- Régimen jurídico.
Artículo 15.- Acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo 16.- Obligación de colaborar.
Artículo 17.- Uso del uniforme.
Sección 2ª. Principios básicos de actuación
Artículo 18.- Principios básicos de actuación.
Sección 3ª. Funciones
Artículo 19.- Funciones.
Sección 4ª. Estructura y organización
Subsección 1ª . Escalas y empleos
Artículo 20.- Funcionarios de carrera.
Artículo 21.- Escalas y empleos.
Artículo 22.- Mandos.
Artículo 22 bis.- Escalafón.
Artículo 22 ter.- Aplicación del escalafón.
Subsección 2ª. Jefatura del Cuerpo
Artículo 23.- La jefatura.
Subsección 3ª. Acceso y promoción
Artículo 24.- Principios del sistema de selección.
Artículo 25.- Acceso a los empleos de policía y oficial.
Artículo 26.- Acceso a los empleos de subinspector e inspector.
Artículo 27.- Acceso a los empleos de subcomisario y comisario.
Artículo 28.- Acceso al empleo de comisario principal.
Artículo 29.- Cómputo del tiempo de servicio.
Subsección 4ª. Formación
Artículo 30.- Formación.
Subsección 5ª. Los puestos de trabajo y su provisión
Artículo 31.- Relación de puestos de trabajo.
Artículo 32.- Adscripción.
Artículo 33.- Provisión de puestos de trabajo.
Artículo 34.- Adscripción para los funcionarios de nuevo ingreso.
Artículo 35.- Permanencia en los puestos.
Artículo 36.- Traslado forzoso.
Artículo 37.- Plazo de permanencia en destino forzoso.
Artículo 38.- Destino temporal.
Artículo 39.- Destino a puestos de trabajo de superior empleo.
Artículo 40.- Permutas.
Sección 5ª. Régimen estatutario
Subsección 1ª. Derechos
Artículo 41.- Derechos en general.
Artículo 42.- Remuneraciones.
Artículo 43.- Situaciones administrativas.
Artículo 44.- Asistencia jurídica.
Subsección 2ª. Deberes
Artículo 45.- Deberes.
Artículo 46.- Incompatibilidades.
Artículo 47.- Consumo de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Artículo 48.- Obligación de exámenes médicos o psicológicos.
Artículo 49.- Limitación de derechos.
Artículo 50.- Ordenación de la jornada de trabajo.
Artículo 51.- Premios y recompensas.
Subsección 3ª. Derechos sindicales
Artículo 52.- Derecho de sindicación.
Sección 6ª. Segunda actividad
Artículo 53.- Concepto de segunda actividad.
Artículo 54.- Causas.
Artículo 55.- Catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad.
Artículo 56.- Retribuciones.
Artículo 57.- Agente de la autoridad.
Artículo 58.- Tribunal médico.
Sección 7ª. Régimen disciplinario
Subsección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 59.- Disposiciones generales.
Artículo 60.- Incumplimiento de obligaciones y deberes.
Artículo 61.- Sujetos responsables.
Subsección 2ª. Faltas disciplinarias
Artículo 62.- Clases de faltas.
Artículo 63.- Faltas muy graves.
Artículo 64.- Faltas graves.
Artículo 65.- Faltas leves.
Subsección 3ª. Personas responsables
Artículo 66.- Responsabilidad en otras situaciones administrativas.
Subsección 4ª. Sanciones
Artículo 67.- Sanciones.
Artículo 68.- Criterios para sancionar.
Subsección 5ª. Competencia disciplinaria y ejecución
Artículo 69.- Competencia disciplinaria.
Artículo 70.- Procedimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única.- Ficheros de datos personales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Régimen de seguridad social.
D.T. 2ª.- Acceso desde otros cuerpos.
D.T. 3ª.- Correspondencia de empleos.
D.T. 4ª.- Adscripción de policías locales.
D.T. 5ª.- Catálogo de puestos de trabajo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Delegación legislativa y desarrollo.
D.F. 2ª.
D.F. 3ª.- Acceso a los empleos de subinspector, inspector, comisario y comisario principal de las Policías Locales de Canarias.
D.F. 4ª.- Empleo de comisario principal de las Policías Locales de Canarias.
D.F. 5ª.- Entrada en vigor.