Artículo 14.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
Artículo 14. Contenidos y validación
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1. Las experiencias de aprendizaje que conduzcan a la obtención de una microcredencial se desarrollarán a través de la modalidad de formación no formal.
2. Los contenidos formativos los diseñarán los agentes de formación previstos en el artículo 29, para responder a las necesidades del mercado laboral y podrán desarrollarse en colaboración con otras empresas, instituciones, asociaciones y organizaciones empresariales, así como con personas expertas.
3. Las experiencias de aprendizaje no formal deberán someterse a mecanismos de validación que puedan determinar, documentar, evaluar y certificar los resultados del aprendizaje de la persona que aprende. Los mecanismos de validación deberán garantizar la fiabilidad y objetividad en la verificación de los conocimientos adquiridos.
4. Una misma microcredencial podrá obtenerse mediante diferentes experiencias de aprendizaje, determinadas por los agentes de formación conforme a lo previsto en el artículo 29, en función del conocimiento previo y de las características de las personas discentes. Se entenderá que se trata de una misma microcredencial cuando, con independencia de la diversidad de las experiencias de aprendizaje, quede garantizada la consecución de los mismos resultados de aprendizaje previamente establecidos y validados conforme a lo dispuesto en este decreto.
