Artículo 14. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Artículo 14. Currículo.
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1. El currículo de los ciclos de grado medio y de grado superior incluirá, por lo menos, los módulos profesionales que establezca la normativa básica para la obtención de los distintos títulos de técnico y de técnico superior.
2. Los módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II, comunes a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, tendrán como finalidad:
a) Conocer las variables individuales que se pueden desarrollar a lo largo de la vida y que contribuirán a la mejora de la empleabilidad, así como las posibilidades de inserción laboral en un entorno socioproductivo que, a pesar de estar en constante cambio, debe garantizar siempre unas condiciones laborales fundamentadas en la normativa laboral y sectorial vigente.
b) Conocer los itinerarios formativos y profesionales que ayuden al alumnado a adaptar el proceso de aprendizaje a sus vocaciones, a sus necesidades y a sus intereses propios de cara a su futura inserción laboral o para continuar con su formación.
c) Desarrollar las habilidades y las capacidades transversales de orientación profesional y emprendimiento.
d) Adquirir las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales.
3. De conformidad con el artículo 100 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, el módulo de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo tiene como finalidad el desarrollo de conocimientos y competencias básicas en economía verde, sostenibilidad e impacto ambiental de la actividad, así como las condiciones en que las exigencias de la transición ecológica modifican los procesos productivos del sector correspondiente.
El currículo del módulo deberá contextualizarse al perfil profesional del título correspondiente.
4. De conformidad con el artículo 99 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, el módulo de Digitalización aplicada a los sectores productivos tiene como finalidad el desarrollo de conocimientos y competencias básicas en digitalización y las condiciones en que esta induce modificaciones en los procesos productivos del sector correspondiente.
El currículo del módulo deberá contextualizarse al perfil profesional del título correspondiente.
5. De conformidad con el artículo 101 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, el módulo de Inglés profesional tendrá como finalidad el desarrollo de competencias que capaciten para la comunicación y el desarrollo profesional en contextos progresivamente plurinacionales y de movilidad.
El currículo del módulo deberá contextualizarse al perfil profesional del título correspondiente.
6. El Proyecto intermodular tendrá carácter integrador de las competencias abordadas en el resto de los módulos profesionales. Existirá un seguimiento y una tutoría individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo. Los centros determinarán el momento en el que debe iniciarse el Proyecto intermodular, en función de las características del ciclo formativo.
7. La oferta de módulos optativos profundizará, entre otros, en el desarrollo de las competencias transversales o en la aportación de complementos de formación profesional específicos del sector profesional del título correspondiente.
8. La consellería con competencias en materia de educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 104, apartado 1, del Real decreto 659/2023, podrá incorporar módulos complementarios vinculados a la profundización de las competencias profesionales propias de cada ciclo formativo o a la adquisición de competencias profesionales adicionales que, enriqueciendo la formación, permitan adquirir un perfil profesional más amplio, bien durante el período de formación realizada en el centro, bien en la empresa. Las ampliaciones curriculares no modifican el título que se expida y solo podrán dar lugar a una certificación complementaria de ámbito autonómico.
