Artículo 14 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 14. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 14. Comprobación del contenido de la declaración responsable.

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1. En ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección, la Administración competente podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los datos consignados en la declaración responsable que no se encuentren en poder de dicha Administración, ni hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, estando obligada la unidad familiar o de convivencia a aportarlos en el plazo de diez días hábiles tras la notificación.
2. Las notificaciones que fuere preciso realizar se practicarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Instituto Canario de la Vivienda enviará, paralelamente, un aviso de dicha publicación al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que haya facilitado la persona interesada en la declaración responsable de inscripción.
Asimismo, cuando fuere preciso realizar una notificación individual, con independencia de que la misma se realice en papel o por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico facilitados informando a la persona interesada de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica. La falta de recepción de este aviso no impedirá que la notificación surta plenos efectos.
3. Cuando en ejercicio de dichas facultades se detectara inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de cualquier dato o información incorporada a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o comunicado, o el incumplimiento del deber de comunicar las modificaciones, se iniciará de oficio el procedimiento para la baja de la unidad familiar o de convivencia del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, en el que se dará audiencia a las personas interesadas. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.