Artículo 14 Decreto 4/20...de Galicia

Artículo 14. Decreto 4/2026, de 19 de enero, Galicia, Procedimientos de creación, modificación y disolución de museos y otros centros museísticos de Galicia

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Artículo 14. Modificación de datos.

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1. Una vez creados y registrados, los centros museísticos podrán ser objeto de modificación a instancia de las personas titulares.

Las modificaciones podrán ser de carácter sustancial o no sustancial.

2. Las modificaciones reguladas en este capítulo se inscribirán de oficio en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia mediante resolución de la persona titular del centro directivo competente en materia de centros museísticos.