Artículo 14. Decreto 4/2026, de 29 de enero, Castilla y León, Dietas y gratificaciones para el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026
Artículo 14.- Administración responsable de las gratificaciones e indemnizaciones.
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1. Las cantidades fijadas en los artículos anteriores corren a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se establecen basándose en lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y artículo 10 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.
2. Los importes establecidos en los artículos anteriores sufragarán tanto el desarrollo ordinario del proceso, como la repetición de elecciones o actos de votación que se originen derivados de la celebración de aquellos, sin que por lo tanto en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación, salvo la derivada de las indemnizaciones a las que se refiere el artículo 5 de este Decreto.
3. Para el abono de las cantidades establecidas en el presente artículo deberán observarse en todos sus términos las instrucciones económico-administrativas que pueda dictar la Consejería de la Presidencia en el proceso electoral para la ejecución de los presupuestos de gastos electorales.
