Artículo 14. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía
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»Artículo 14. Funciones de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Personas Mayores.
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Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) La ejecución de los acuerdos del Pleno.
b) Desarrollar los trabajos y actuaciones atribuidas por el Pleno.
c) Elaborar y proponer al Pleno el programa y la memoria anual de actividades.
d) Elaborar informes sobre la gestión, el seguimiento y la evaluación de los planes y programas que afecten a personas mayores, incorporando la valoración del impacto de género causado, y elevarlos al Pleno.
e) Coordinar las funciones de los grupos de trabajo que pudieran crearse.
