Artículo 14 Decreto 53/2... Andalucía

Artículo 14. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía

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Artículo 14. Funciones de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Personas Mayores.

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Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) La ejecución de los acuerdos del Pleno.

b) Desarrollar los trabajos y actuaciones atribuidas por el Pleno.

c) Elaborar y proponer al Pleno el programa y la memoria anual de actividades.

d) Elaborar informes sobre la gestión, el seguimiento y la evaluación de los planes y programas que afecten a personas mayores, incorporando la valoración del impacto de género causado, y elevarlos al Pleno.

e) Coordinar las funciones de los grupos de trabajo que pudieran crearse.