Artículo 14.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
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»Artículo 14. Régimen jurídico de las autorizaciones.
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1. Los servicios interurbanos de taxi se prestarán con los vehículos adscritos a las autorizaciones interurbanas, salvo los vehículos de sustitución, debidamente autorizados, para los casos de accidentes, averías y similares.
2. Podrán ser personas titulares de las autorizaciones interurbanas las personas físicas o jurídicas titulares de licencias municipales de autotaxi que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de esta actividad.
3. Cada autorización se referirá a un vehículo concreto, identificado por la matrícula, sin perjuicio de otros datos que sean exigibles.
